a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según corresponda, y estar en activo en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. b) Ser funcionario en prácticas en las condiciones anteriormente indicadas. c) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria. El 18 de mayo comenzamos el curso para la obtención de la Habilitación lingüística en lengua inglesa de la Comunidad de Madrid
Metodología El curso para preparar la prueba de Habilitación Lingüística de Inglés está impartido por profesores funcionarios de carrera de la Especialidad de Inglés de Secundaria o de Escuela Oficial de Idiomas, muchos de ellos nativos. Todos han participado en tribunales de la prueba de habilitación. El curso cubre las dos fases de la prueba de Habilitación Lingüística: - Para la superación de esta fase, se prepararán, con apoyo de libro de texto, las siguientes competencias lingüísticas: Comprensión Lectora, Expresión Escrita, Comprensión Auditiva, Gramática y Vocabulario.
- Para la segunda fase, consistente en una entrevista en lengua inglesa, se trabajarán la comprensión y expresión oral.
Horarios Las clases se imparten un día a la semana (4,5 horas). Los horarios disponibles son: Viernes: de 17 a 21:30 h. | Sábados: de 9:30 a 14:00 h.
Precio Matrícula: 30€ | Mensualidad: Nuevos alumnos: 125€ | Antiguos Alumnos: 115€
 | Inscríbete en la academia (c/ Castelló, 26 - MADRID) o llamando al 902 444 666. Plazas limitadas. |  |
¿Qué es el “Programa de Enseñanza Bilingüe” de la Comunidad de Madrid? En los últimos años, la Comunidad de Madrid ha optado por implantar progresivamente la enseñanza bilingüe en los distintos niveles de la enseñanza obligatoria, con el objetivo de adaptarse a las exigencias de un entorno social y económico cada vez más globalizado y siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. Entre las iniciativas llevadas a cabo, destacan las siguientes:
CURRÍCULO INTEGRADO HISPANO BRITÁNICO Desde 1996, 10 colegios públicos imparten enseñanza bilingüe español-inglés a través de un marco diferente que se organiza y regula sobre la base del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el British Council en este mismo año y que fue renovado en 2008. SECCIONES LINGÜÍSTICAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA La Orden 2819/2005, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación creó las Secciones lingüísticas de Lengua Inglesa en 10 Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid como desarrollo del mencionado Convenio entre MEC y British Council. PROGRAMA DE ENSEÑANZA BILINGÜE El “Programa de Enseñanza Bilingüe” español-inglés de la Comunidad de Madrid se inició en el curso 2004/2005 con 26 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y, en la actualidad, cuenta ya con 242 Colegios Públicos (a los que hay que añadir los 10 colegios públicos adscritos al convenio MEC- British Council), 32 Institutos de Enseñanza Secundaria (además de las denominadas “Secciones Lingüísticas) y 72 Centros Concertados. [ ver mapa 2011/2012 ] De acuerdo con la nota de prensa difundida por la Comunidad de Madrid el pasado 17 de febrero, se prevé que en 2013 se imparta enseñanza bilingüe en el 50% de los centros públicos. [ ver nota de prensa ]
¿Qué es la Habilitación Lingüística? De acuerdo con la Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOCM del 8 de mayo), de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Habilitación Lingüística en idiomas extranjeros, todos aquellos profesores que deseen participar en los Programas de Enseñanza Bilingüe en centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, deben acreditar que poseen la preparación lingüística necesaria de inglés para impartir su especialidad (*) en este idioma. (*) Todas las especialidades de los distintos niveles de enseñanza obligatoria (Educación Infantil, Primaria y Secundaria), a excepción de Idioma Extranjero Inglés, así como de Matemáticas y Lengua Castellana de Educación Primaria, y Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura de Secundaria, que se imparten exclusivamente en castellano.
Los requisitos para la obtención de dicha habilitación, como se indica en la Orden 1672/2009, de 16 de abril: "Podrán participar los profesores de centros docentes públicos y de centros docentes privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, de las especialidades que se determinen y que se encuentren en situación de servicio activo en el Cuerpo y especialidad correspondiente, en el caso de los funcionarios docentes, y con contrato laboral vigente como profesor, en el caso de los profesores de centros privados concertados, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, también podrán participar:
a) Los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) En el caso de los centros privados concertados, los candidatos que acrediten un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a convocatorias para implantar enseñanza bilingüe."
¿Cómo obtener la Habilitación Lingüística?La Dirección General de Recursos Humanos convoca anualmente una prueba de habilitación lingüística en lengua inglesa. La prueba consta de dos fases, como se indica en el Anexo de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.
Partes de la prueba | Duración | Formato | Comprensión de lectura | 50 minutos | El candidato contestará, seleccionando la respuesta adecuada, a preguntas sobre textos escritos en la lengua extranjera objeto de convocatoria. | Expresión escrita | 50 minutos | El candidato redactará una composición, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, de tipo narrativo o expositivo, a elegir entre varios temas propuestos por el Tribunal. La extensión de la composición deberá tener un mínimo de 300 palabras. | Comprensión auditiva | 30 minutos | El candidato contestará a preguntas sobre textos orales (grabaciones), en la lengua extranjera objeto de convocatoria. Las grabaciones consistirán en noticias, conversaciones o entrevistas. | Gramática y Vocabulario | 50 minutos | El candidato realizará los dos ejercicios siguientes: 1. Texto incompleto: Escogerá la opción más adecuada de las cuatro que se propongan para cada espacio. 2. Completará, con la opción más adecuada, frases o diálogos breves, en cada uno de los cuales existirá un espacio.
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Están exentos de la realización de la primera fase: Licenciados en Filología Inglesa, Licenciados en Traducción e Interpretación, certificados de aptitud en Inglés de las EOI, certificados Advanced y Proficiency de Cambridge, títulos universitarios de 1er ciclo cursados en una universidad de habla inglesa, candidatos con resultado satisfactorio del plan de formación específica del programa colegios públicos bilingües de la CAM y aquellas personas que, habiendo obtenido la habilitación según la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, han perdido la vigencia.
Partes de la prueba | Duración | Formato | Expresión oral | De 10 a 20 minutos | El candidato mantendrá con el tribunal una conversación sobre temas de actualidad en general o relacionados con el sistema educativo durante un tiempo de 10 a 20 minutos. En su desarrollo el aspirante deberá demostrar su destreza lingüística en la lengua extranjera objeto de convocatoria, así como su competencia comunicativa y profesional.
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La calificación de la Fase I será de “apto” o “no apto”. Cada una de las cuatro partes se valora de 0 a 10 puntos. Para superar esta fase es necesario obtener un mínimo de 20 puntos; debiendo haber obtenido en cada parte al menos 3,33 puntos. Para acceder a la Fase II será necesario haber obtenido la calificación de “apto” en la Fase I o estar exento de la realización de la misma. La Fase II se calificará igualmente de “apto” o “no apto”.
Para la superación de la prueba, será necesario haber obtenido la calificación de "apto" en ambas fases; o en la Fase II, en el caso de exención en la Fase I.
[ documento informativo Primaria ] [ documento informativo Secundaria ] Respecto a la vigencia de la habilitación lingüística, de acuerdo con el apartado noveno de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, ésta será efectiva siempre que el período de tiempo sin impartir docencia en lengua inglesa en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de Programas Bilingües no supere tres cursos escolares, contabilizados a partir de la fecha de la obtención de la 
habilitación.
En caso de pérdida de la vigencia de la habilitación lingüística, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán volver a superar la Fase II de la prueba en convocatorias posteriores.
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